La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la controversia constitucional es improcedente cuando se impugnan normas generales que han sido publicadas con anterioridad al plazo legal establecido, salvo que se trate de su primer acto de aplicación y la demanda se presente dentro de dicho plazo.
El Estado de Michoacán promovió controversia constitucional contra diversos oficios y artículos de la Ley General de Educación y la Ley de Coordinación Fiscal, argumentando omisiones y violaciones en la transferencia de recursos federales para la educación. La Suprema Corte analizó la oportunidad de la demanda, determinando que la impugnación de los artículos 13, fracción I, de la Ley General de Educación y 26, párrafos primero y segundo, y 26-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal era oportuna al tratarse de su primer acto de aplicación. Sin embargo, respecto a otras normas y omisiones, se consideró que la demanda era extemporánea, lo que llevó a la improcedencia de ciertos aspectos del reclamo.
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