La comunicación pública de una obra con fines de lucro, sin la autorización del titular de los derechos patrimoniales, actualiza la infracción prevista en el artículo 231, fracción I, de la Ley Federal del Derecho de Autor, independientemente de la obtención efectiva del lucro.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo directo en revisión confirmando la sentencia del tribunal colegiado. El caso se centró en la interpretación del artículo 231, fracción I, de la Ley Federal del Derecho de Autor, específicamente si la publicación de una obra en internet con fines de lucro, sin autorización, constituía una infracción. La Corte determinó que la infracción se actualiza con la comunicación pública de la obra con dicho fin, aun cuando no se haya concretado la obtención de un lucro directo o indirecto.
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