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SJF · Tesis

La compensación por retiro de los funcionarios del servicio exterior debe calcularse con base en el último sueldo que hubiesen percibido.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1957
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación por retiro de los funcionarios del servicio exterior debe calcularse con base en el último sueldo que hubiesen percibido.

Resumen

El artículo 39 de la Ley del Servicio Exterior, Orgánica de los Cuerpos Diplomáticos y Consulares Mexicanos, de 30 de enero de 1934, establece que los funcionarios que dejen el servicio por causas distintas a la destitución recibirán una compensación por cada año de servicio equivalente a un mes de su último sueldo, hasta un máximo de doce meses. La ley es clara en que esta compensación debe basarse en el último sueldo disfrutado, sin hacer distinciones, por lo que no existe fundamento legal para que el monto sea diferente al percibido en servicio activo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.