La caducidad de un juicio laboral procede cuando la parte actora no impulsa el procedimiento, lo que actualiza la hipótesis de abandono del trámite.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de la caducidad en un juicio laboral. Se determinó que si la parte actora no realiza el impulso procesal necesario para la continuación del procedimiento, la junta laboral está facultada para decretar la caducidad del juicio, al actualizarse la hipótesis de abandono del trámite.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.