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SJF · Tesis

La identificación de los funcionarios que intervienen en una visita domiciliaria debe realizarse al inicio de la diligencia y ante la persona con quien se entienda, asentándose en el acta los datos del documento de identificación y su vigencia. Sin embargo, no es necesario repetir esta identificación en actas parciales posteriores, salvo en los casos de aumento o sustitución de visitadores, en cuyo supuesto deberá asentarse en el acta parcial correspondiente.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2009
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La identificación de los funcionarios que intervienen en una visita domiciliaria debe realizarse al inicio de la diligencia y ante la persona con quien se entienda, asentándose en el acta los datos del documento de identificación y su vigencia. Sin embargo, no es necesario repetir esta identificación en actas parciales posteriores, salvo en los casos de aumento o sustitución de visitadores, en cuyo supuesto deberá asentarse en el acta parcial correspondiente.

Resumen

La regla general del artículo 44, fracción III del Código Fiscal de la Federación establece que la identificación de los funcionarios en una visita domiciliaria debe hacerse al inicio y ante el visitado, detallando el documento y su vigencia. No obstante, esta identificación no requiere repetirse en actas parciales, a menos que haya un aumento o sustitución de visitadores, caso en el cual se asentará en el acta parcial respectiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.