La imposición de una multa fiscal mínima agravada en igual monto no atenta contra el principio de motivación del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando el aumento por la agravante también se establece en la mínima prevista por la ley, pues en tal caso es innecesario razonar el aumento de la sanción al no poderse imponer una menor.
El presente caso analiza si la imposición de una multa fiscal mínima agravada en igual monto viola el principio de motivación. El tribunal determinó que no, ya que si tanto la multa básica como el aumento por la agravante se establecen en la cantidad mínima prevista por la ley, la autoridad no está obligada a motivar extensamente el aumento, dado que no podría imponerse una sanción menor. Sin embargo, se aclara que si el monto por agravación excediera el mínimo legal, la autoridad sí debería justificar dicho aumento.
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