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SJF · Tesis

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, cuando el contribuyente omite proporcionar información, no impide continuar con el procedimiento relativo, pues la función estatal de orden público de verificar el cumplimiento de las disposiciones tributarias no debe ser entorpecida por los particulares.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 nov 2011
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, cuando el contribuyente omite proporcionar información, no impide continuar con el procedimiento relativo, pues la función estatal de orden público de verificar el cumplimiento de las disposiciones tributarias no debe ser entorpecida por los particulares.

Resumen

El presente criterio establece que la omisión del contribuyente de proporcionar información durante una visita domiciliaria suspende el plazo para su conclusión, pero no detiene el procedimiento fiscalizador. La autoridad fiscal puede continuar con la revisión, ya que el incumplimiento del particular no debe obstaculizar la función estatal de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La suspensión se levanta una vez que el contribuyente exhibe la documentación solicitada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.