La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, cuando el contribuyente omite proporcionar información, no impide continuar con el procedimiento relativo, pues la función estatal de orden público de verificar el cumplimiento de las disposiciones tributarias no debe ser entorpecida por los particulares.
El presente criterio establece que la omisión del contribuyente de proporcionar información durante una visita domiciliaria suspende el plazo para su conclusión, pero no detiene el procedimiento fiscalizador. La autoridad fiscal puede continuar con la revisión, ya que el incumplimiento del particular no debe obstaculizar la función estatal de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La suspensión se levanta una vez que el contribuyente exhibe la documentación solicitada.
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