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201 DE LA LEY DE AMPARO 8/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para conocer del recurso de inconformidad interpuesto contra la resolución que declara infundada o improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado, pues dicha competencia recae en los Tribunales Colegiados de Circuito.

Expediente
201 DE LA LEY DE AMPARO 8/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para conocer del recurso de inconformidad interpuesto contra la resolución que declara infundada o improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado, pues dicha competencia recae en los Tribunales Colegiados de Circuito.

Resumen

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que carece de competencia para resolver el recurso de inconformidad interpuesto contra la resolución que declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado. Esto se debe a las reformas legales que otorgan dicha competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito. Por lo tanto, se dejó insubsistente la resolución recurrida y se devolvieron los autos al Tribunal Colegiado de origen para que se tramite correctamente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.