La Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para conocer del recurso de inconformidad interpuesto contra la resolución que declara infundada o improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado, pues dicha competencia recae en los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que carece de competencia para resolver el recurso de inconformidad interpuesto contra la resolución que declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado. Esto se debe a las reformas legales que otorgan dicha competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito. Por lo tanto, se dejó insubsistente la resolución recurrida y se devolvieron los autos al Tribunal Colegiado de origen para que se tramite correctamente.
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