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SJF · Ejecutoria

La concesión del amparo directo, por inconstitucionalidad de una norma, debe comprender la anulación del acto de aplicación y la desincorporación de la norma de la esfera jurídica del quejoso, incluso si el acto de aplicación no es el primero, cuando la inconstitucionalidad ha sido declarada por jurisprudencia obligatoria del Tribunal Colegiado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 ene 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La concesión del amparo directo, por inconstitucionalidad de una norma, debe comprender la anulación del acto de aplicación y la desincorporación de la norma de la esfera jurídica del quejoso, incluso si el acto de aplicación no es el primero, cuando la inconstitucionalidad ha sido declarada por jurisprudencia obligatoria del Tribunal Colegiado.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre los efectos de una sentencia de amparo directo que concede el amparo por inconstitucionalidad de una ley. Se determinó que, cuando la inconstitucionalidad de una norma ha sido establecida por jurisprudencia obligatoria de un Tribunal Colegiado, los efectos del amparo deben ir más allá de la simple anulación del acto de aplicación. Deben incluir la desincorporación de la norma de la esfera jurídica del quejoso para actos presentes y futuros, incluso si el acto de aplicación no es el primero, privilegiando la protección más amplia de los derechos fundamentales y la supremacía constitucional.

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