La garantía de contradicción, en su vertiente de contrainterrogatorio, constituye una herramienta metodológica para la formación de la prueba testimonial, que permite a la contraparte del oferente controvertir la credibilidad del testimonio.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la garantía de contradicción, al aplicarse a la prueba testimonial, exige que la contraparte tenga la oportunidad de contrainterrogar al testigo. Esto permite controvertir la credibilidad de sus afirmaciones. En el caso concreto, se consideró que la sentencia reclamada vulneró no solo la garantía de motivación y fundamentación al valorar incorrectamente las pruebas, sino también la presunción de inocencia de la parte quejosa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.