La imposición de la prisión preventiva oficiosa, aun tratándose de delitos graves, debe ser precedida por un debate entre las partes, en observancia al principio de contradicción y al derecho de defensa.
El Tribunal Colegiado de Apelación revocó la medida de prisión preventiva oficiosa impuesta a los imputados, al considerar que el Juez de Control contravino los artículos 154 y 158 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La resolución se basó en que la medida se impuso sin petición expresa del Ministerio Público y sin abrir un debate sobre las mismas, lo que dejó en estado de indefensión a los imputados. El magistrado disidente, si bien coincidió en la revocación, argumentó que la restricción constitucional del artículo 19 no impedía la imposición oficiosa de la prisión preventiva en delitos graves.
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