La nulidad de una multa impuesta por la omisión de transmitir el aviso electrónico del arribo de una embarcación en lastre, sustentada en la fracción I del artículo 184 de la Ley Aduanera, debe ser lisa y llana, al no encuadrar la conducta omisiva en la hipótesis prevista en dicho precepto.
El presente criterio establece que la nulidad de una multa impuesta por no transmitir el aviso electrónico de arribo de una embarcación en lastre, cuando la sanción se fundamenta en la fracción I del artículo 184 de la Ley Aduanera, debe ser lisa y llana. Esto se debe a que la conducta omisiva no se ajusta a la hipótesis de dicha fracción, la cual se refiere a la omisión de presentar documentos para identificar mercancías, y no al aviso electrónico en cuestión. Por lo tanto, la aplicación de la ley es inexacta o indebida.
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