El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación no viola el principio de igualdad al no exigir que las actas levantadas durante una visita domiciliaria se fundamenten y motiven, pues estas actas son actos instrumentales y no resuelven la situación fiscal del contribuyente, a diferencia del oficio de observaciones en la revisión de gabinete.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, al no exigir fundamentación ni motivación para las actas levantadas en una visita domiciliaria, no contraviene el principio de igualdad. Esto se debe a que dichas actas son actos instrumentales y no definitivos sobre la situación fiscal del contribuyente, a diferencia del oficio de observaciones en una revisión de gabinete, que sí debe cumplir con tales requisitos. La diferencia radica en la naturaleza de las facultades de comprobación ejercidas por la autoridad fiscal.
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