El artículo 7o. bis del Reglamento de Artículos de Consumo Necesario es constitucional, pues no viola la garantía de legalidad al no fijar un margen de discrecionalidad excesivo a la autoridad para imponer multas, ya que esta debe considerar las particularidades de cada caso, incluyendo la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 7o. bis del Reglamento de Artículos de Consumo Necesario. El tribunal determinó que el precepto es legal, ya que si bien establece un margen amplio para la imposición de multas, la autoridad administrativa debe considerar las circunstancias específicas de cada caso, como la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor, para individualizar la sanción y evitar que exceda desproporcionadamente el patrimonio del multado.
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