La improcedencia del recurso de revisión en amparo directo se actualiza cuando la resolución del asunto no permite fijar un criterio novedoso o relevante para el orden jurídico nacional, aun cuando se admitiera inicialmente.
El presente asunto versa sobre la inconvecionalidad de los artículos 41, 44 y 45 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, en relación con el otorgamiento de una pensión reducida por jubilación. El quejoso argumenta que la sentencia recurrida valoró incorrectamente las pruebas y que la ley aplicable contemplaba una pensión reducida. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que el recurso de revisión es improcedente, ya que la resolución del caso no generaría un criterio novedoso o relevante para el orden jurídico nacional, citando jurisprudencias que establecen que la admisión inicial del recurso no causa estado.
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