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SJF · Tesis

El acta final de visita domiciliaria debe levantarse dentro del plazo máximo de seis meses, cumpliendo los requisitos legales para que se tenga por practicada en la fecha señalada, de lo contrario, se considera que no se cumplió con la disposición del artículo 46-A, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 2006
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El acta final de visita domiciliaria debe levantarse dentro del plazo máximo de seis meses, cumpliendo los requisitos legales para que se tenga por practicada en la fecha señalada, de lo contrario, se considera que no se cumplió con la disposición del artículo 46-A, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente criterio establece que el último párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, al indicar que las autoridades fiscales deben levantar el acta final de visita dentro de un plazo máximo de seis meses, se refiere a que dicha acta se levante jurídicamente en tiempo y forma, cumpliendo con todos los requisitos legales. Si no se satisfacen estos requisitos, no puede considerarse que la visita se practicó dentro del plazo legal, lo cual protege el principio de seguridad jurídica de los contribuyentes al obligar a las autoridades a concluir las revisiones en un término razonable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.