La revocación de la sentencia y la negativa del amparo, al declararse fundado el agravio de la Presidente de la República, se sustentan en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito revocó la sentencia recurrida y negó el amparo solicitado. La decisión se basó en la declaratoria de fundado del agravio formulado por la Presidente de la República, en congruencia con la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En consecuencia, se determinó no conceder la protección constitucional que previamente había otorgado el Juez de Distrito.
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