El artículo 46-A, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que prevé la suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria o revisión de gabinete cuando el contribuyente interpone un medio de defensa, es constitucional, al no impedir que la autoridad continúe ejerciendo sus facultades de comprobación y buscar acotar dichas atribuciones para respetar la inviolabilidad del domicilio.
La presente tesis sostiene la constitucionalidad del artículo 46-A, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Dicho precepto permite la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria o revisión de gabinete si el contribuyente interpone un medio de defensa, sin que esto impida a la autoridad fiscal continuar con sus facultades de comprobación. El legislador buscó con esta disposición acotar las atribuciones de la autoridad fiscalizadora, respetando así la garantía de inviolabilidad del domicilio consagrada en el artículo 16 de la Constitución.
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