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SJF · Tesis

La multa por la omisión en el entero de contribuciones, prevista en el artículo 77, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al establecer una agravante sobre la sanción principal, no vulnera el principio non bis in idem, pues no implica la imposición de dos sanciones por la misma conducta, sino un parámetro elegido por el legislador para graduar la sanción conforme a la gravedad de la infracción y el monto omitido.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
18 oct 2019
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La multa por la omisión en el entero de contribuciones, prevista en el artículo 77, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al establecer una agravante sobre la sanción principal, no vulnera el principio non bis in idem, pues no implica la imposición de dos sanciones por la misma conducta, sino un parámetro elegido por el legislador para graduar la sanción conforme a la gravedad de la infracción y el monto omitido.

Resumen

El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 77, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que prevé un incremento a la multa por omisión en el entero de contribuciones cuando se actualiza una agravante específica. Se determina que la aplicación de este incremento no viola el principio non bis in idem, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Federal. La razón es que no se trata de una doble sanción, sino de una graduación de la multa principal basada en la gravedad de la conducta y el monto de la contribución omitida, lo cual es una facultad del legislador.

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