La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre el ejercicio de la facultad de atracción, debe considerar las particularidades excepcionales y trascendentes del caso, sin limitarse únicamente a la materia del asunto.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión. La decisión se basó en la falta de elementos constitucionales o legales que definan claramente cuándo un asunto reviste interés, trascendencia o características especiales que justifiquen dicha atracción. Se citó jurisprudencia que enfatiza la necesidad de evaluar las peculiaridades excepcionales y trascendentes del caso particular.
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