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129/2020NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La distinción entre bienes de origen o destino ilícito, para efectos de la prescripción y caducidad de la acción de extinción de dominio, no es arbitraria y respeta la seguridad jurídica.

Expediente
129/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
14 jul 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La distinción entre bienes de origen o destino ilícito, para efectos de la prescripción y caducidad de la acción de extinción de dominio, no es arbitraria y respeta la seguridad jurídica.

Resumen

Las peticionarias del amparo argumentaron que el Decreto reclamado violaba sus garantías de seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad y no trascendencia de las penas, al eliminar o extender la prescripción a veinte años y establecer una caducidad de forma desproporcionada e incierta. La Corte determinó que la distinción entre bienes de origen o destino ilícito, para efectos de la prescripción y caducidad de la acción de extinción de dominio, no es arbitraria y respeta la seguridad jurídica, ya que la ley prevé mecanismos para conocer el hecho generador del plazo de caducidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.