La distinción entre bienes de origen o destino ilícito, para efectos de la prescripción y caducidad de la acción de extinción de dominio, no es arbitraria y respeta la seguridad jurídica.
Las peticionarias del amparo argumentaron que el Decreto reclamado violaba sus garantías de seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad y no trascendencia de las penas, al eliminar o extender la prescripción a veinte años y establecer una caducidad de forma desproporcionada e incierta. La Corte determinó que la distinción entre bienes de origen o destino ilícito, para efectos de la prescripción y caducidad de la acción de extinción de dominio, no es arbitraria y respeta la seguridad jurídica, ya que la ley prevé mecanismos para conocer el hecho generador del plazo de caducidad.
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