La intervención del apelado a través de su escrito de contestación de agravios no desarrolla más función que la de sostener, desvirtuando los agravios del apelante, la legalidad de la sentencia recurrida pronunciada en sentido favorable a sus intereses.
La apelación se centra en el análisis de la resolución recurrida a la luz de los agravios expresados por el apelante. La contestación de agravios por parte del apelado, si bien busca desvirtuar dichos agravios, no es un elemento que la autoridad de segunda instancia esté obligada a examinar de manera exhaustiva en su sentencia. Su función es coadyuvar a la defensa de la sentencia de primer grado, pero no constituye un requisito indispensable para la validez del fallo de apelación.
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