La competencia para conocer de los juicios de amparo indirecto en los que se controvierten los artículos 79, 119 y Noveno Transitorio de la Ley del Sector Hidrocarburos, corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, al no incidir las normas reclamadas en el sector energético ni en aspectos de competencia y libre concurrencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la competencia para conocer de amparos contra la Ley del Sector Hidrocarburos. Determinó que los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa son competentes, ya que los artículos reclamados (79, 119 y Noveno Transitorio) no afectan directamente el sector energético ni la libre competencia, por lo que no se requieren conocimientos especializados. Por lo tanto, el criterio que prevalece es que la materia administrativa general es suficiente para conocer de estos juicios.
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