La facultad de los Municipios para establecer y recaudar derechos por la prestación de servicios públicos a su cargo, como la recolección de residuos, es una garantía constitucional que no puede ser suprimida por los Congresos Locales.
El Municipio de Cuernavaca impugnó un decreto que eliminó el cobro de derechos por servicios de limpia, recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos. La Suprema Corte determinó que dicha eliminación viola el artículo 115, fracción IV, de la Constitución General, que garantiza la libre administración hacendaria y la reserva de fuentes de ingresos municipales. Por lo tanto, se declaró la invalidez del decreto impugnado, ordenando al Congreso Local abstenerse de derogar dicho derecho en el futuro.
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