La garantía del interés fiscal se considera suficiente con el embargo de una negociación, aun cuando no se haya depositado el total del crédito fiscal en efectivo, si a juicio del Juez de Amparo dicho embargo asegura el interés fiscal.
Se establece que no es necesario depositar el total del crédito fiscal en efectivo para que surta efectos la suspensión del acto reclamado en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, si la autoridad fiscal previamente embargó una negociación con intervención. El embargo de la negociación, conforme al artículo 151, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se considera una garantía suficiente del interés fiscal, siempre que el Juez de Amparo así lo determine, evitando así una doble garantía por parte del contribuyente.
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