La posibilidad de continuar una visita domiciliaria sin sujetarse al límite de nueve meses, conforme al artículo 46-A, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, no otorga a las autoridades fiscales la potestad de intervenir permanentemente en el domicilio de los gobernados.
El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación establece excepciones al límite de nueve meses para las visitas domiciliarias, aplicables a ciertos contribuyentes. Sin embargo, la facultad de continuar una visita no implica la intervención permanente en el domicilio, la cual está protegida por el derecho a la inviolabilidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.