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SJF · Tesis

La posibilidad de continuar una visita domiciliaria sin sujetarse al límite de nueve meses, conforme al artículo 46-A, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, no otorga a las autoridades fiscales la potestad de intervenir permanentemente en el domicilio de los gobernados.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2001
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La posibilidad de continuar una visita domiciliaria sin sujetarse al límite de nueve meses, conforme al artículo 46-A, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, no otorga a las autoridades fiscales la potestad de intervenir permanentemente en el domicilio de los gobernados.

Resumen

El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación establece excepciones al límite de nueve meses para las visitas domiciliarias, aplicables a ciertos contribuyentes. Sin embargo, la facultad de continuar una visita no implica la intervención permanente en el domicilio, la cual está protegida por el derecho a la inviolabilidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.