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1624/2025SobreseeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla· tema sin holding extraído

SOBRESEE. Inexistentencia de la omision legislativa de establecer un medio de defensar en la Ley de Expropiacion del Estado de Puebla, a través del cual pueda controvertirse el monto de la indemnización del decreto expropiatorio. SOBRESEE. EL acto de aplicación del artículo 25 de la Ley de Expropiación, constituye el segundo o ulterior acto de materialización de la norma, dado que desde que se emitió el decreto expropiatorio y se confirmó a través del recurso administrativo de revocación se estableció que la base que se tomaría en cuenta para la indemnización sería el valor fiscal del predio. NO AMPARA. Son inoperantes los conceptos de violación, dado que lo relativo a que la base que se tomaría en cuenta para efectuar la indemnización quedó firme y, por ende, constituye cosa juzgada. De tal modo que, si la parte quejosa controvierte un punto que es cosa juzgada, sus conceptos de violacion devienen inoperantes.

Expediente
1624/2025
Tribunal
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla
Ponente
Gabriela Gutiérrez Dávila
Fecha
15 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

SOBRESEE. Inexistentencia de la omision legislativa de establecer un medio de defensar en la Ley de Expropiacion del Estado de Puebla, a través del cual pueda controvertirse el monto de la indemnización del decreto expropiatorio. SOBRESEE. EL acto de aplicación del artículo 25 de la Ley de Expropiación, constituye el segundo o ulterior acto de materialización de la norma, dado que desde que se emitió el decreto expropiatorio y se confirmó a través del recurso administrativo de revocación se estableció que la base que se tomaría en cuenta para la indemnización sería el valor fiscal del predio. NO AMPARA. Son inoperantes los conceptos de violación, dado que lo relativo a que la base que se tomaría en cuenta para efectuar la indemnización quedó firme y, por ende, constituye cosa juzgada. De tal modo que, si la parte quejosa controvierte un punto que es cosa juzgada, sus conceptos de violacion devienen inoperantes.

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