Las órdenes de visita domiciliaria expedidas por autoridad administrativa deben satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional, incluyendo ser mandamientos escritos emitidos por autoridad competente, expresar el lugar a inspeccionar y el objeto de la visita, además de cumplir con las formalidades que fijen las leyes de la materia.
El criterio establece que las órdenes de visita domiciliaria emitidas por autoridades administrativas deben cumplir con las formalidades del artículo 16 constitucional. Se enfatiza que estos requisitos, como la emisión en mandamiento escrito y la especificación del lugar y objeto, son aplicables tanto a visitas de índole fiscal como a otras de carácter administrativo, basándose en la interpretación del párrafo segundo del citado artículo constitucional que se refiere a "las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos" en plural.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.