El auto admisorio de la demanda de amparo, en el que se controvierte la decisión de no sancionar a un concesionario por el presunto incumplimiento de su título, no es la etapa procesal idónea para determinar si el promovente tiene interés jurídico o legítimo.
La contradicción de tesis aborda si el auto que admite una demanda de amparo es el momento adecuado para resolver sobre el interés jurídico o legítimo del quejoso. El Primer Tribunal Colegiado consideró que la falta de interés era manifiesta e indudable, por lo que debió desecharse la demanda. En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado estimó que la determinación del interés legítimo requería un análisis más profundo, propio de la audiencia constitucional, y no podía ser desechada de plano. El Pleno de Circuito resolvió que la cuestión del interés legítimo no es de análisis inmediato en el auto admisorio, pues requiere mayor demostración y pruebas, por lo que no debe desecharse de plano.
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