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49/2012TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La acción de extinción de dominio, por su naturaleza, no es una acción penal ni civil, sino una acción sui generis de carácter público, que tiene por objeto declarar la extinción de dominio sobre bienes que son producto, instrumento u objeto de un hecho ilícito, o que han sido destinados a ocultar o mezclar bienes producto de un delito, sin que sea necesario que exista una sentencia condenatoria en el proceso penal.

Expediente
49/2012
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 abr 2015
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La acción de extinción de dominio, por su naturaleza, no es una acción penal ni civil, sino una acción sui generis de carácter público, que tiene por objeto declarar la extinción de dominio sobre bienes que son producto, instrumento u objeto de un hecho ilícito, o que han sido destinados a ocultar o mezclar bienes producto de un delito, sin que sea necesario que exista una sentencia condenatoria en el proceso penal.

Resumen

El presente caso aborda la naturaleza jurídica de la acción de extinción de dominio y su relación con los procedimientos penales y civiles. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la extinción de dominio es una acción autónoma, de carácter público, que no requiere de una sentencia penal previa para proceder. Se enfatiza que la finalidad de esta acción es desmantelar las estructuras financieras de la delincuencia organizada, extinguiendo la propiedad de bienes ilícitos, independientemente de la resolución del proceso penal.

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