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68/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído

NEGAR EL AMPARO SOLICITADO. Se estiman ineficaces los conceptos de violación tendentes a cuestionar la condena al pago de horas extras porque el quejoso pierde de vista que la autoridad responsable determinó condenarla bajo la consideración de que no acreditó con probanza alguna su débito probatorio que le correspondía en términos del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo; razonamiento que la patronal equiparada aquí quejoso omite controvertir. Por otro lado, contario a lo afirmado en sus motivos de disenso el hecho que al actor le asista el carácter de trabajador de confianza, en modo alguno hace improcedente el reclamo de inscripción en el régimen de seguridad social, ya que por disposición constitución y legal, los trabajadores de confianza gozan de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social.

Expediente
68/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
Edna Guadalupe Pérez García
Fecha
20 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

NEGAR EL AMPARO SOLICITADO. Se estiman ineficaces los conceptos de violación tendentes a cuestionar la condena al pago de horas extras porque el quejoso pierde de vista que la autoridad responsable determinó condenarla bajo la consideración de que no acreditó con probanza alguna su débito probatorio que le correspondía en términos del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo; razonamiento que la patronal equiparada aquí quejoso omite controvertir. Por otro lado, contario a lo afirmado en sus motivos de disenso el hecho que al actor le asista el carácter de trabajador de confianza, en modo alguno hace improcedente el reclamo de inscripción en el régimen de seguridad social, ya que por disposición constitución y legal, los trabajadores de confianza gozan de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social.

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