El pago de intereses a cargo del fisco federal, con motivo de la declaración de nulidad de un crédito fiscal previamente pagado por el contribuyente, debe calcularse a partir de la fecha en que este realizó dicho pago, y no a partir de la fecha en que se emitió la resolución o sentencia que declaró la nulidad, pues ello atiende al principio de igualdad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación en relación con el pago de intereses sobre créditos fiscales declarados nulos. La cuestión central es determinar si el cálculo de estos intereses debe iniciar desde el pago original del crédito o desde la fecha de la resolución de nulidad. El tribunal determina que, para salvaguardar el principio de igualdad tributaria, los intereses deben computarse desde el momento en que el contribuyente realizó el pago indebido, ya que restringir este derecho a supuestos específicos genera una desigualdad injustificada.
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