La multa fiscal prevista en el artículo 178, fracción I, de la Ley Aduanera, al sancionar la omisión total o parcial de pago de impuestos al comercio exterior, no contraviene la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 178, fracción I, de la Ley Aduanera establece una multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos cuando no se cubra el pago correspondiente. El texto argumenta que esta disposición no viola la garantía de seguridad jurídica del artículo 16 constitucional, ya que al relacionar su lectura con el artículo 176, fracción I de la misma ley, el gobernado conoce las infracciones y las sanciones aplicables, es decir, la imposición de la multa por introducir o extraer mercancías omitiendo el pago de impuestos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.