Las fianzas otorgadas a favor de la Federación para garantizar el cumplimiento de las condiciones inherentes a un procedimiento de licitación pública en materia de telecomunicaciones, en caso de descalificación de los interesados, no constituyen obligaciones de naturaleza fiscal, por lo que resultan inaplicables las figuras de caducidad y prescripción previstas en el Código Fiscal de la Federación.
El presente fallo analiza la naturaleza de las fianzas otorgadas en licitaciones públicas de telecomunicaciones. Se determina que cuando estas fianzas garantizan el cumplimiento de las condiciones del procedimiento y no el pago de una obligación fiscal, las disposiciones sobre caducidad y prescripción del Código Fiscal de la Federación no son aplicables. La obligación garantizada se considera de naturaleza civil o mercantil, derivada de un acuerdo de voluntades entre las partes de la licitación, y no una contribución fiscal impuesta por el Estado.
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