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3/2015NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

Las fianzas otorgadas a favor de la Federación para garantizar el cumplimiento de las condiciones inherentes a un procedimiento de licitación pública en materia de telecomunicaciones, en caso de descalificación de los interesados, no constituyen obligaciones de naturaleza fiscal, por lo que resultan inaplicables las figuras de caducidad y prescripción previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Expediente
3/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 oct 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las fianzas otorgadas a favor de la Federación para garantizar el cumplimiento de las condiciones inherentes a un procedimiento de licitación pública en materia de telecomunicaciones, en caso de descalificación de los interesados, no constituyen obligaciones de naturaleza fiscal, por lo que resultan inaplicables las figuras de caducidad y prescripción previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente fallo analiza la naturaleza de las fianzas otorgadas en licitaciones públicas de telecomunicaciones. Se determina que cuando estas fianzas garantizan el cumplimiento de las condiciones del procedimiento y no el pago de una obligación fiscal, las disposiciones sobre caducidad y prescripción del Código Fiscal de la Federación no son aplicables. La obligación garantizada se considera de naturaleza civil o mercantil, derivada de un acuerdo de voluntades entre las partes de la licitación, y no una contribución fiscal impuesta por el Estado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.