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175/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco· tema sin holding extraído

Embargo precautorio de cuentas bancarias, únicamente, debe exigirse a la parte quejosa cuando se trata de garantizar el interés fiscal derivado de la determinación de algún crédito por la autoridad fiscalizadora o, bien, cuando se puedan causar daños y perjuicio a un tercero, lo que, como se dijo, no se advierte en este momento de las constancias tomadas en consideración para resolver sobre la medida cautelar provisionalmente.

Expediente
175/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco
Ponente
Alejandra de Dios Jiménez
Fecha
10 jul 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Embargo precautorio de cuentas bancarias, únicamente, debe exigirse a la parte quejosa cuando se trata de garantizar el interés fiscal derivado de la determinación de algún crédito por la autoridad fiscalizadora o, bien, cuando se puedan causar daños y perjuicio a un tercero, lo que, como se dijo, no se advierte en este momento de las constancias tomadas en consideración para resolver sobre la medida cautelar provisionalmente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.