La prohibición de invocar lo ocurrido durante la etapa de conciliación en juicios orales mercantiles no vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues protege la libertad de negociación de las partes y fomenta la impartición de justicia pronta y eficaz.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 1,390 Bis 35 del Código de Comercio, que impide invocar lo discutido en la etapa de conciliación. La quejosa argumentó que esta prohibición violaba el derecho de acceso a la justicia, al impedir que se consideraran las manifestaciones del demandado en dicha etapa como indicio de la relación comercial. La Sala determinó que la norma persigue una finalidad constitucionalmente válida de impartir justicia pronta y eficaz, al proteger la libertad de negociación de las partes y fomentar la resolución anticipada de conflictos, sin trastocar los principios de justicia completa e imparcial ni el debido proceso.
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