InvestigaciónDocumento
En línea
7770/2019NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La prohibición de invocar lo ocurrido durante la etapa de conciliación en juicios orales mercantiles no vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues protege la libertad de negociación de las partes y fomenta la impartición de justicia pronta y eficaz.

Expediente
7770/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 abr 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La prohibición de invocar lo ocurrido durante la etapa de conciliación en juicios orales mercantiles no vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues protege la libertad de negociación de las partes y fomenta la impartición de justicia pronta y eficaz.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 1,390 Bis 35 del Código de Comercio, que impide invocar lo discutido en la etapa de conciliación. La quejosa argumentó que esta prohibición violaba el derecho de acceso a la justicia, al impedir que se consideraran las manifestaciones del demandado en dicha etapa como indicio de la relación comercial. La Sala determinó que la norma persigue una finalidad constitucionalmente válida de impartir justicia pronta y eficaz, al proteger la libertad de negociación de las partes y fomentar la resolución anticipada de conflictos, sin trastocar los principios de justicia completa e imparcial ni el debido proceso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.