El artículo 76, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en mil novecientos noventa y seis, viola los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever una multa fija que no permite la individualización de la sanción.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las multas fijas son inconstitucionales porque impiden a las autoridades considerar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y otras circunstancias para individualizar la sanción. En congruencia con lo anterior, se determina que el artículo 76, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 1996, al establecer una multa fija del 30% sobre la diferencia de pérdidas fiscales declaradas y sufridas, viola los artículos 22 y 31, fracción IV, constitucionales, por no permitir dicha individualización.
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