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273/2025NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído

Son sustancialmente fundados los agravios. Es así, toda vez que no fue correcto que el juez de Distrito justificara la constitucionalidad del artículo 29, fracción VIII, de la Ley de Derechos para el Estado de Oaxaca, con base en normatividad municipal y en las facultades previstas en el artículo 115 de la Constitución Federal, cuando la normativa impugnada es de carácter estatal. En efecto, el acto reclamado emana del Congreso del Estado de Oaxaca y regula una contribución destinada a la Hacienda Pública Estatal; por tanto, el juez de Distrito no podía fundamentar su análisis con base en reglamentos de movilidad del Municipio de Oaxaca de Juárez, pues dicho ordenamiento no rige la naturaleza, objeto ni base de un derecho de orden estatal.

Expediente
273/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Berenice Ramírez Jiménez
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Son sustancialmente fundados los agravios. Es así, toda vez que no fue correcto que el juez de Distrito justificara la constitucionalidad del artículo 29, fracción VIII, de la Ley de Derechos para el Estado de Oaxaca, con base en normatividad municipal y en las facultades previstas en el artículo 115 de la Constitución Federal, cuando la normativa impugnada es de carácter estatal. En efecto, el acto reclamado emana del Congreso del Estado de Oaxaca y regula una contribución destinada a la Hacienda Pública Estatal; por tanto, el juez de Distrito no podía fundamentar su análisis con base en reglamentos de movilidad del Municipio de Oaxaca de Juárez, pues dicho ordenamiento no rige la naturaleza, objeto ni base de un derecho de orden estatal.

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