El juicio de nulidad es improcedente contra la resolución que desecha una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, al actualizarse la prescripción del plazo para su interposición, pues dicha determinación no constituye una resolución de fondo del asunto.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el desechamiento de una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, debido a la prescripción del plazo para su interposición, no es impugnable a través del juicio contencioso administrativo. Esto se debe a que dicha resolución no resuelve el fondo del asunto, sino que se limita a declarar la improcedencia procesal del reclamo por no haberse ejercido en tiempo. Por lo tanto, el gobernado debe acudir al juicio de amparo indirecto para combatir tales desechamientos.
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