La visita domiciliaria, en cuanto a la elaboración de actas parciales, no requiere de un citatorio previo para asegurar la presencia del contribuyente o su representante, dado que estas actas son de naturaleza instrumental y no trascienden de forma definitiva a su esfera jurídica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la necesidad de un citatorio previo al levantamiento de actas parciales durante una visita domiciliaria. Determinó que, a diferencia del acta de inicio o final, las actas parciales no requieren citatorio porque son actos instrumentales que no definen la situación jurídica del contribuyente. La Sala enfatizó que el contribuyente tiene otras oportunidades para conocer y desvirtuar los hechos u omisiones detectados antes de la resolución final.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.