InvestigaciónDocumento
En línea
280/2019ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La suplencia de la queja deficiente en materia laboral opera exclusivamente a favor de la clase obrera, no de la patronal, al ser una medida para nivelar la desigualdad procesal inherente a la relación laboral.

Expediente
280/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 ago 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suplencia de la queja deficiente en materia laboral opera exclusivamente a favor de la clase obrera, no de la patronal, al ser una medida para nivelar la desigualdad procesal inherente a la relación laboral.

Resumen

El presente amparo directo analiza la procedencia de la suplencia de la queja en materia laboral, determinando que esta figura opera únicamente a favor del trabajador y no del patrón, conforme a la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo. Se confirma que esta distinción se justifica por la desigualdad histórica y económica entre las partes, buscando proteger la subsistencia del trabajador. Adicionalmente, se aborda la condena a la patronal por diferencias de indemnización por riesgo de trabajo, estableciendo que, si bien el IMSS cubre una parte, la patronal debe cubrir la diferencia de 58 días de salario conforme al Contrato Ley aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.