El principio de supremacía constitucional impide que las legislaciones locales desconozcan el sistema de distribución de competencias establecido en la Constitución Federal, aun bajo el argumento de proteger el medio ambiente o cumplir con tratados internacionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las legislaciones locales no pueden imponer gravámenes en materias reservadas a la Federación, como la de hidrocarburos o energía eléctrica, bajo el pretexto de proteger el medio ambiente o cumplir con tratados internacionales. Dicha pretensión contraviene el principio de supremacía constitucional y el sistema de distribución de competencias federales.
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