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49/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La solicitud expresa para el bloqueo financiero de personas, emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera, debe interpretarse en el contexto de las obligaciones bilaterales o multilaterales asumidas por México para el combate al lavado de dinero, a fin de garantizar la validez de dicha medida.

Expediente
49/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
25 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La solicitud expresa para el bloqueo financiero de personas, emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera, debe interpretarse en el contexto de las obligaciones bilaterales o multilaterales asumidas por México para el combate al lavado de dinero, a fin de garantizar la validez de dicha medida.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una contradicción de criterios surgida entre juzgados de distrito respecto a la validez del bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). El conflicto radica en determinar qué debe entenderse por "solicitud expresa" para que dicho bloqueo sea válido, especialmente cuando se fundamenta en información de autoridades extranjeras y en el cumplimiento de obligaciones internacionales contra el lavado de dinero, conforme a las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 y 2a./J. 87/2019.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.