La obligación de conservar documentación fiscal por parte de las personas físicas que obtienen ingresos por salarios y asimilados, así como por intereses, deriva de la necesidad de acreditar el origen de dichos ingresos, aun cuando no estén obligadas a llevar contabilidad formal.
La Sala Regional en Michoacán determinó que las personas físicas tributando en el régimen de sueldos y salarios, aunque no estén obligadas a llevar contabilidad formal, sí deben conservar toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, especialmente para acreditar el origen de sus ingresos. El tribunal consideró que el requerimiento de información por parte de la autoridad fiscal fue excesivo al solicitar documentación no directamente relacionada con el régimen del contribuyente, lo que vició de ilegalidad la resolución impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.