La conclusión de una revisión de gabinete por autocorrección, al ser un acto que pone fin a la actuación de la autoridad fiscal y crea una situación jurídica favorable al contribuyente, constituye una resolución definitiva que puede ser impugnada mediante juicio de lesividad.
El presente asunto analiza la procedencia del juicio de lesividad promovido por una autoridad fiscal en contra de un oficio de conclusión de revisión por autocorrección. El quejoso argumentó que dicho oficio no era una resolución definitiva ni favorable, y que el juicio de lesividad era improcedente. Sin embargo, el tribunal determinó que el oficio de conclusión, al finalizar la actuación de la autoridad y reconocer la corrección de las obligaciones fiscales del contribuyente, sí tiene el carácter de resolución definitiva y favorable, por lo que la autoridad fiscal estaba facultada para impugnarla a través del juicio de lesividad. Asimismo, se aborda la temporalidad del derecho a la autocorrección fiscal, concluyendo que, si bien el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación establece un plazo para corregir la situación fiscal tras la emisión del oficio de observaciones, el derecho a la autocorrección puede ejercerse antes de dicho oficio, conforme a otros preceptos legales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.