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8175/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando no se cumplen los requisitos constitucionales y legales para su interposición.

Expediente
8175/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
25 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando no se cumplen los requisitos constitucionales y legales para su interposición.

Resumen

El quejoso, sentenciado por el delito de robo calificado, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia condenatoria modificada en segunda instancia. El Tribunal Colegiado le negó el amparo. Posteriormente, interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Primera Sala determinó que el recurso de revisión no es procedente, ya que no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.

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