El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando no se cumplen los requisitos constitucionales y legales para su interposición.
El quejoso, sentenciado por el delito de robo calificado, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia condenatoria modificada en segunda instancia. El Tribunal Colegiado le negó el amparo. Posteriormente, interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Primera Sala determinó que el recurso de revisión no es procedente, ya que no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.
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