El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando la sentencia recurrida decide sobre la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional, o bien omite su estudio cuando fue planteado, y el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente asunto se refiere a la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, interpuesto contra una sentencia que negó el amparo solicitado. La parte quejosa alegó la inconstitucionalidad de un artículo del Código de Comercio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza los requisitos de procedencia del recurso de revisión, conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, para determinar si el caso amerita ser conocido por el Alto Tribunal.
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