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7253/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La garantía de audiencia previa debe respetarse cuando su inobservancia tiene como consecuencia la imposibilidad de obtener una prórroga.

Expediente
7253/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
12 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La garantía de audiencia previa debe respetarse cuando su inobservancia tiene como consecuencia la imposibilidad de obtener una prórroga.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la garantía de audiencia previa es fundamental y debe ser respetada en todos los casos. En el presente asunto, se consideró que la falta de observancia de esta garantía tuvo como consecuencia directa la imposibilidad de que el gobernado obtuviera una prórroga, lo cual vulnera sus derechos. Por lo tanto, se debe garantizar el derecho a la audiencia previa para asegurar la correcta aplicación de las normas y la protección de los derechos de los particulares.

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