La devolución de impuestos de importación, cuando se alega una inexacta clasificación arancelaria, se rige por la regla especial del artículo 515 del Código Aduanero, que exige que las mercancías no hayan salido del dominio fiscal para practicar un nuevo reconocimiento, prevaleciendo esta norma sobre las generales del Código Fiscal de la Federación.
El presente caso aborda la devolución de impuestos de importación bajo la alegación de una clasificación arancelaria incorrecta. Se determina que el artículo 515 del Código Aduanero establece una regla especial para esta situación, requiriendo que las mercancías permanezcan dentro del dominio fiscal para un nuevo reconocimiento. Esta disposición prevalece sobre las normas generales de devolución de impuestos contenidas en el Código Fiscal de la Federación, aplicables solo a casos no regulados específicamente.
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