El artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, al dar un trato desigual a los trabajadores determinado por la fecha de su ingreso frente a la entrada en vigor de la referida ley, transgrede el artículo 13 constitucional.
La contradicción de tesis analizó si el artículo décimo octavo transitorio de la Ley del ISSSTELEÓN, reformado en 1993, violaba el principio de igualdad. El Tercer Tribunal Colegiado consideró que sí, al crear un trato diferenciado para quienes ingresaron antes y después de la reforma, impidiendo a los primeros disponer de sus cuotas para jubilación. Por otro lado, el Segundo Tribunal Colegiado, aunque planteó la inconstitucionalidad, no resolvió el fondo del asunto al no ser el acto reclamado la ley misma. Sin embargo, la tesis derivada del criterio del Tercer Tribunal Colegiado sostiene la inconstitucionalidad por violar el artículo 13 constitucional.
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